Edificación
Seguro destinado a amparar los daños estructurales por vicios o defectos en la construcción, que pueda sufrir un edificio durante los 10 primeros años desde la firma del acta de recepción en los terminos cubiertos por la ley de ordenación de la edificación. Es obligatorio por ley en proyectos de edificación.
COBERTURAS:
-Daños materiales y gastos de demolición.
-Garantía trienal, en daños por agua por defectos en la impermeabilización en terrazas, cubiertas y tejados, asi como en fachadas.
-Ampliaciones de coberturas, con actualización anual de valor asegurado, renuncia de reclamación al contratista o subcontratista, renuncia de reclamación al proyectista y dirección facultativa.
